Articulo 22 Intercambio d...s miembros

Articulo 22 Intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros

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Artículo 22. Transposición

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 12 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Como excepción a los dispuesto en el primer párrafo, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 a más tardar el 12 de junio de 2027.

Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones indicadas en el primer y segundo párrafo, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.