Articulo 22 Instrucciones... -IGOMCAA-

Articulo 22 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Participación de las personas interesadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a la persona interesada, o su representante, para que en un plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes, pero no se admitirán subsanaciones o mejoras en la documentación presentada. La presentación de alegaciones o justificaciones se formalizará según el modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo XI.

2. En caso de que la evaluación del instrumento de ordenación forestal sea íntegramente favorable, se podrá prescindir del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, remitiéndose al órgano competente para resolver.

3. Cuando sea necesario recabar informes de otras Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal la resolución de los procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal, siendo de aplicación el artículo 88.7 de la Ley 39/2015 que dispone que, cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.