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Articulo 22 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 22. Convocatoria.

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1. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar.

2. El acuerdo de la convocatoria del Pleno corresponde al Presidente y la misma deberá notificarse por el Secretario con una antelación mínima de siete días, salvo en caso de urgencia, estimada por el Presidente. En este último caso será suficiente que la antelación sea, como mínimo, de setenta y dos horas, debiendo recoger la convocatoria las razones que motivaron dicha urgencia.

3. En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, si hallándose reunida la totalidad de los vocales, lo acuerden así por unanimidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008