Articulo 22 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 22 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 22. Procedimiento de selección.

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1. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.

2. Si el procedimiento es el de concurso-oposición, a los aspirantes se les valorarán, previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme determina el artículo 4 de este Decreto. Posteriormente, los aspirantes habrán de superar la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes, la primera, la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria; y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

3. Los aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, los que hayan aprobado el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.