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Articulo 22 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 22. Redacción, aprobación y vigencia

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1. El Institut Cartogràfic Valencià redactará el Plan cartográfico y sus modificaciones o revisiones.

2. Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción del Institut Cartogràfic Valencià, la aprobación, modificación y revisión, mediante decreto, del Plan cartográfico.

3. El Plan cartográfico se promoverá simultáneamente al Plan plurianual de gestión. Ambos tendrán una vigencia de cinco años, quedando automáticamente prorrogados hasta la entrada en vigor de los siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020