Articulo 22 indemnizaciones por razón de servicio
Artículo 22.
1.- Se abonarán asistencias por la participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, cuando así expresamente se encuentre previsto en la Resolución por la que se convoquen.
2.- Las asistencias se percibirán por los miembros del Tribunal y personal que preste su asesoramiento al mismo o colabore con él en tareas de vigilancia o auxilio material, y su cuantía será la establecida en el Anexo IV de este Decreto, que se incrementará en un 50% cuando se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábado o día festivo.
3.- Las asistencias se devengarán por cada sesión que tenga una duración superior a seis horas o por la concurrencia a varias que, acumuladas, alcancen igual duración. En este último caso, si alguna de las sesiones se hubiera celebrado en sábado o día festivo, la asistencia se percibirá en la cuantía prevista para tales días.
Con sujeción a dicho límite, y de acuerdo con las Actas de las sesiones celebradas, el Presidente de cada Organo determinará el número concreto de asistencias que correspondan a cada uno de sus miembros o colaboradores.
4.- En ningún caso se podrá percibir un número de asistencias superior a 75 por año natural.
5.- Las asistencias que se devenguen por los representantes del IVAP podrán ser directamente satisfechas por dicho Instituto, siendo reintegradas al mismo por la Entidad a la que corresponda su abono.