Articulo 22 Incorporación...de consumo

Articulo 22 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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Artículo 22. Condiciones y cualificación de las personas encargadas de resolver los litigios.

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1. La resolución de los litigios corresponde en exclusiva a las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no hayan sido inhabilitadas por sentencia firme para el desarrollo de esa función y no incurran en incompatibilidad con el ejercicio de su profesión habitual.

b) Estén en posesión de los conocimientos y las competencias necesarios en el ámbito de la resolución alternativa o judicial de litigios con consumidores, así como de un conocimiento general suficiente del Derecho.

2. Las personas encargadas de la resolución de litigios o, en su nombre, las entidades de resolución alternativa en las que intervengan, tienen que suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los procedimientos.

Quedan exceptuadas de lo anterior las entidades de resolución alternativa de naturaleza pública, así como las personas que intervengan en sus procedimientos de resolución de litigios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017