Articulo 22 Impulso Demográfico
Artículo 22.-Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.
2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región.
3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.