Articulo 22 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 22 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Base liquidable

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


1. En las adquisiciones "mortis causa" o por cualquier otro título sucesorio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco o relación siguientes:

Grupo 0: adquisiciones por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados o adoptadas, 400.000,00 euros.

Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho por aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, 38.156,00 euros.

Grupo II: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción.

En las adquisiciones por personas que acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se aplicará una reducción de 56.109,00 euros.

La reducción será de 176.045,00 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o que conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, acrediten tener reconocida una dependencia moderada (Grado I) o superior. En ningún caso se podrá aplicar reducción de forma simultánea por ambos conceptos.

Además de lo señalado en los dos párrafos anteriores, a estas personas se les aplicarán las siguientes normas:

a) En lugar de la reducción a que se refiere el primer párrafo de este apartado 1, se aplicará, con independencia del grado de parentesco, la reducción de 38.156,00 euros, más 4.770,00 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 119.930 euros.

b) Se aplicará la tarifa I a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral.

Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores no será de aplicación a aquellas personas que, a pesar de tener reconocido un grado de discapacidad o dependencia, se encuentren incluidas en el Grupo 0.

2. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones en función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

a) 400.000,00 euros, cuando sea el señalado en el grupo 0.

b) El 50 por ciento con el límite de 200.000,00 euros, cuando sea el señalado en el Grupo I.

c) El 10 por ciento con el límite de 40.000,00 euros, cuando sea el señalado en el grupo II.

No obstante, en los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

3. Se aplicará una reducción del 100 por ciento a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Esta reducción será aplicable a todas las personas posibles beneficiarias.

4. En las adquisiciones por título de donación o equiparable, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible.

5. Las adquisiciones "mortis causa" o por cualquier otro título sucesorio de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como de derechos de usufructo sobre los mismos, a las que sea de aplicación la exención regulada en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, o por colaterales hasta cuarto grado del causante, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, gozarán de una reducción del 95 por ciento en la base imponible del Impuesto correspondiente al objeto bonificado, siempre que la adquisición se mantuviera durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

En las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, el plazo de cinco años, a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir del momento en que tenga lugar la transmisión.

Asimismo esta reducción será de aplicación a la adquisición de los derechos de usufructo sobre la empresa individual, el negocio profesional o participaciones en entidades a que se refiere el primer párrafo de este apartado, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el adquirente, o percibiera éste los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.

En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, se deberá satisfacer la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.

6. La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nula propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por ciento en la base imponible correspondiente a la vivienda, con el límite máximo de 212.242,00 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7. Las adquisiciones "inter vivos" de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a la que sea de aplicación la exención regulada en los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, gozarán de una reducción del 95 por ciento en la base imponible del impuesto, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que la persona donante tenga sesenta o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si la persona donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) En cuanto a la persona donataria, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención regulada en el artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo, o que la empresa o entidad se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal. Asimismo, la persona donataria no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.

8. Las donaciones en metálico realizadas por ascendientes o adoptantes a favor de descendientes en línea recta o adoptados o adoptadas, respectivamente, para que los donatarios o donatarias inicien el ejercicio de una nueva actividad económica, gozarán de una reducción del 95 por ciento de la cuota.

La cantidad máxima de dinero en efectivo sobre la que se aplicará la reducción señalada en el párrafo anterior será de 50.000,00 euros.

El importe máximo fijado en el párrafo anterior se aplicará tanto en caso de una única donación de dinero en efectivo como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo o de la misma ascendiente o adoptante como si provienen de distintos ascendientes o adoptantes. En caso de donaciones sucesivas, sólo podrá aplicarse la reducción regulada en este apartado, con el mencionado límite, a las que se hayan realizado en los seis meses siguientes a la primera de las donaciones a la que resulte aplicable la citada reducción.

Para poder disfrutar de la reducción establecida en el presente apartado, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El donatario o la donataria debe contar con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad económica y realizar la misma de forma habitual, personal y directa.

b) El donatario o la donataria solo podrá aplicar la reducción recogida en este apartado una única vez.

c) El patrimonio neto del donatario o de la donataria en la fecha de formalización de la donación, calculado de acuerdo con las reglas de valoración contenidas en esta norma foral, no podrá ser superior a 200.000,00 euros. A estos efectos no se tendrán en cuenta ni la vivienda habitual ni los elementos patrimoniales afectos al desarrollo de la actividad económica.

d) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero, o en documento privado presentado ante la Administración Tributaria. En ambos casos, deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario o donataria destinará el dinero donado exclusivamente a los gastos e inversiones para el inicio de una nueva actividad económica que cumpla los requisitos que se establecen en el presente apartado. Igualmente se deberá presentar la trasferencia del dinero de la parte donante a la parte donataria.

e) Para considerar que se ha iniciado una nueva actividad económica se precisará que de forma real y efectiva aparezca una nueva actividad económica y que la misma no se haya ejercido anteriormente bajo cualquier otra forma o titularidad.

f) La actividad económica se deberá desarrollar durante todo el año, no teniendo por tanto cabida en la misma las actividades estacionales o de fin de semana.

g) El inicio de la actividad económica debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.

h) La actividad económica no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Además, la aplicación de la reducción regulada en este apartado queda condicionada a que la donataria o el donatario ejercite la actividad económica durante al menos cinco años, y cumpla durante dicho plazo los requisitos citados anteriormente, salvo que el donatario o donataria fallezca en ese plazo.

En caso de no cumplirse los requisitos a los que se refiere el presente apartado deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora correspondientes.

Modificaciones