Articulo 22 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 22. Pagos a cuenta
Vigente
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999