Articulo 22 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 22 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 22. Obligaciones contables, registrales y formales

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos.

2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de í­ndole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014