Articulo 22 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 22. Opciones contractuales

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Las opciones de contratos se valorarán por el precio convenido y a falta de éste o si fuere menor, se tomará el 5 por 100 del valor de los bienes sobre los que recaigan, determinado por aplicación de las reglas contenidas en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993