Articulo 22 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Opciones contractuales
Vigente
Las opciones de contratos se valorarán por el precio convenido y a falta de éste o si fuere menor, se tomará el 5 por 100 del valor de los bienes sobre los que recaigan, determinado por aplicación de las reglas contenidas en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993