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Articulo 22 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 22.-Derechos reales.

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Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Norma Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013