Articulo 22 Implicación d...s Europeas

Articulo 22 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Confidencialidad y reserva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros de la comisión negociadora y del órgano de representación y los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta, así como los expertos que les asistan, no estarán autorizados a revelar a terceros aquella información que les haya sido expresamente comunicada a título confidencial.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

La trasgresión de la obligación de confidencialidad podrá dar lugar a responsabilidad de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales.

2. Excepcionalmente, el órgano de control o de administración de la SE o de una sociedad participante establecida en España no estará obligado a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la SE o, en su caso, de la sociedad participante, o de sus respectivos centros de trabajo y empresas filiales, u ocasionar graves perjuicios en la estabilidad económica de estos.

Esta excepción no abarcará aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006