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Articulo 22 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 22. Procedimientos para la homologación de tipo UE

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1. Al solicitar la homologación de tipo de vehículo entero, el fabricante podrá elegir uno de los siguientes procedimientos:

a)

homologación de tipo por etapas;

b)

homologación de tipo de una sola vez;

c)

homologación de tipo mixta.

Además, el fabricante podrá escoger la homologación de tipo multifásica para un vehículo incompleto o completado.

2. Sin perjuicio de los requisitos de los actos reguladores enumerados en el anexo II, en el caso de la homologación de tipo de sistema, la homologación de tipo de componente y la homologación de tipo de unidad técnica independiente, solo es aplicable la homologación de tipo de una sola vez.

3. Se concederá la homologación de tipo multifásica con respecto a un tipo de vehículo incompleto o completado que, teniendo en cuenta el grado de acabado del vehículo, se ajuste a la información detallada en el expediente del fabricante conforme al artículo 24 y cumpla los requisitos técnicos establecidos en los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II.

La homologación de tipo multifásica también se aplicará a los vehículos completos que hayan sido reconvertidos o modificados por otro fabricante una vez acabados.

4. La homologación de tipo UE para la fase final de acabado se concederá únicamente después de que la autoridad de homologación haya verificado, de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IX, que el tipo de vehículo homologado en la fase final cumple, en el momento de la homologación, todos los requisitos técnicos aplicables. La verificación incluirá un control documental de todos los requisitos contemplados por la homologación de tipo UE de un tipo de vehículo incompleto concedida en el transcurso de un procedimiento multifásico, también cuando la homologación de tipo UE haya sido concedida para una categoría diferente de vehículo.

5. La elección del procedimiento de homologación de tipo UE a la que se refiere el apartado 1 no afectará a los requisitos aplicables que debe cumplir el tipo de vehículo homologado en el momento de concederse la homologación de tipo de vehículo entero.

6. La homologación de tipo multifásica también podrá ser utilizada por un solo fabricante, siempre que no lo haga para eludir los requisitos aplicables a los vehículos fabricados en una sola fase. Los vehículos fabricados por un único fabricante no se considerarán fabricados en varias fases a efectos de los artículos 41, 42 y 49.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018