Articulo 22 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 22. Extinción de las obligaciones.
Vigente
Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título III de esta Ley y disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008