Articulo 22 Hacienda pública
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»Artículo 22. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica.
Vigente
La gestión de los demás ingresos de derecho público de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica se someterá a lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014