Articulo 22 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Artículo 22. Comunicación de información integrada sobre seguridad energética

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Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima información sobre la aplicación de:

a) los objetivos nacionales respecto a la diversificación de fuentes de energía y de suministro;

b) en su caso, los objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países;

c) los objetivos nacionales respecto del desarrollo de la preparación para hacer frente a las limitaciones o interrupciones de suministro de una fuente de energía, incluidos el gas y la electricidad;

d) los objetivos nacionales en lo relativo al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, en especial por medio del despliegue de fuentes de energía internas, respuesta a la demanda y almacenamiento de energía;

e) las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para lograr los objetivos indicados en las letras a) a d);

f) la cooperación regional en la aplicación de los objetivos y políticas indicados en las letras a) a d);

g) no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas financieras, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018