Articulo 22 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Articulo 22 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 22. Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España.

Vigente

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1. A fin de que las posibles modificaciones del Plan Estratégico de carácter anual puedan hacerse efectivas con suficiente antelación y quedar recogidas en la normativa reguladora de aplicación en tiempo y forma, las autoridades regionales de gestión deberán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año.

2. Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas de modificación que deseen incorporar a la misma.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, durante todo el periodo de vigencia del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión podrán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación del Plan, con vistas a su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico que se presente ante la Comisión Europea inmediatamente después, en particular, las propuestas de modificación conforme al artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que deberán ser notificadas a la Comisión previamente a su aplicación.

4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico presentará en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico las propuestas de modificación que le hayan sido remitidas, así como aquellas que plantee introducir por iniciativa propia.

5. En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.

6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico analizará las propuestas de modificación del Plan Estratégico y decidirá sobre su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico correspondiente que se presente a la Comisión Europea para su tramitación. La propuesta que el órgano de coordinación eleve a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar los logros y objetivos esperados. Una vez adoptado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, será objeto de publicidad en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. El acuerdo adoptado conforme al apartado anterior se elevará al Gobierno por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea como solicitud de modificación del Plan Estratégico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023