Articulo 22 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 22. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Los acuerdos de la asamblea general serán impugnables con arreglo a derecho ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la entidad.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia entidad.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para alguna persona titular o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimadas para la impugnación las personas titulares o sustitutas subrogadas que hubiesen salvado su voto en la asamblea general, y las que indebidamente hubiesen sido privadas de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la asamblea, deberán estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la entidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018