Articulo 22 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Articulo 22 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 22 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

  1. La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada.

  2. La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

  3. La recopilación de los datos sobre las emisiones que los titulares deben notificar periódicamente y su traslado a la Administración General del Estado a efectos de la elaboración de los correspondientes inventarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008