Articulo 22 General de Hacienda Publica

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Artículo 22. Recaudación.

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1. El pago de las deudas correspondiente a los derechos de naturaleza pública se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.

2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los distintos derechos. En defecto de norma legal o reglamentaria expresa, el período voluntario será el establecido al efecto en la Ley General Tributaria.

3. El inicio del período ejecutivo comporta, para las deudas de derecho público no tributarias, el mismo régimen de recargos y costas procesales que se establece con carácter general en la normativa tributaria, así como los intereses de demora a que se refiere el artículo 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007