Articulo 22 Garantía de D...es Vitales

Articulo 22 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 22. Requisitos de las personas destinatarias.

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1. Las personas que integren las unidades económicas de convivencia independiente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en un concejo del Principado de Asturias y tener residencia legal, efectiva y sin interrupción por un tiempo no inferior a dos años inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud, computándose a estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivos en distintos concejos.

b) Constituir una unidad económica de convivencia independiente con una antelación mínima de seis meses.

c) Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.

d) Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que cualquier miembro de la unidad económica de convivencia independiente tuviera derecho, incluidas las acciones legales de reclamación de derecho de alimentos.

e) Para las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente cuya edad, salud y situación familiar les permitan ejercer una actividad profesional, la percepción de los derechos y prestaciones vitales garantizados se supeditará a la búsqueda activa de empleo, que se acreditará inicialmente, y a resultas de lo que pueda determinarse en su programa personalizado de incorporación social y laboral, mediante su inscripción como demandantes de empleo.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas mayores de sesenta y cinco años y aquellas otras que se determine reglamentariamente.

f) Comprometerse a acordar el programa personalizado de incorporación social y laboral en un plazo no superior a tres meses.

2. Podrá establecerse el derecho a la percepción del salario social básico por personas procedentes de otras comunidades autónomas que fijen su residencia efectiva y permanente en el Principado de Asturias, siempre que se encuentren percibiendo en ellas una prestación equivalente de garantía de ingresos mínimos, cumplan los requisitos que para su percepción estén previstos en la presente ley y se encuentre expresamente contemplada la reciprocidad en un instrumento de colaboración entre el Principado de Asturias y la comunidad autónoma de procedencia.

3. Cuando en la unidad económica de convivencia independiente convivan menores de edad, se excluirá de la misma a aquellas personas que no reúnan los requisitos previstos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022