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Articulo 22 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 22. Derecho a la protección de la salud.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de las personas menores y a su atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en lo referente a.

a) Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, deberá obtenerse su consentimiento en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

b) Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.

c) Ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario oficial de vacunación.

d) Beneficiarse de la detección y el tratamiento precoces de las enfermedades congénitas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos asistenciales imponen al sistema sanitario.

e) No ser sometidas a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud.

f) Estar acompañadas de sus padres, madres, personas que ejerzan la guarda o tutela u otros familiares durante su atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado por los protocolos sanitarios, debiendo prevalecer siempre el interés de la persona menor.

g) No interrumpir su formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperación en el domicilio, beneficiándose de los recursos humanos y materiales que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar o no obstaculice los tratamientos que se prescriban.

h) Cuando sea necesario el internamiento en un centro sanitario, contar con espacios adaptados donde se facilite el derecho al juego y el mantenimiento de la conexión con la vida escolar y familiar.

i) El respeto a aquellos derechos reconocidos en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.

2. Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de las personas menores con discapacidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará programas de salud que comprendan el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar.

3. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de sanidad asegurará la atención y tratamiento adecuados de las personas menores con problemas de salud mental, promoviendo la creación y equipamiento de centros, unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas adultas.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la asistencia psicológica necesaria a las personas menores acogidas junto a sus progenitoras en el Sistema de Asistencia y Acogimiento del Gobierno de Cantabria para víctimas de violencia de género.

5. Las Administraciones Públicas protegerán a la infancia y la adolescencia frente al uso y tráfico de drogas, promoviendo actuaciones informativas, preventivas y alternativas sobre los riesgos del consumo de drogas.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará programas de promoción de hábitos y comportamientos que ayuden a mejorar la calidad de vida de la infancia y la adolescencia.

7. Las Administraciones competentes desarrollarán programas de formación dirigidos a responsables de servicios de salud y personal sanitario, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección infantil.

8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará programas de prevención de discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción de hábitos saludables y seguros.

9. Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a.

a) Poner en conocimiento de los servicios competentes en protección a la infancia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de desprotección infantil, informando si es preciso al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial.

b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011