Articulo 22 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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Artículo 22. Autorización de instalaciones de interés general

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1. Los proyectos de instalaciones de transporte secundario -tensión nominal igual o superior a 220 kV e inferior a 380 kV-, de subestaciones o de distribución de energía eléctrica que sean necesarias para garantizar la prestación del suministro eléctrico con carácter de urgencia pueden ser declarados de interés general por el consejero o consejera del departamento competente en materia de energía.

2. Una vez los proyectos a que se refiere el apartado 1 hayan sido declarados de interés general, el procedimiento administrativo de aplicación es el establecido por el presente artículo.

3. El proyecto de la instalación eléctrica debe ser remitido al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, para que puedan informar si el proyecto se adapta al planeamiento urbanístico de aplicación. El plazo para que el ayuntamiento emita el correspondiente informe es de un mes, pasado el cual se entiende que el trámite se ha evacuado en sentido favorable.

4. El informe favorable emitido por el ayuntamiento tiene los efectos de licencia urbanística.

5. Si los ayuntamientos interesados comunican la disconformidad del proyecto con la ordenación urbanística, debe crearse una comisión formada paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y por dichos ayuntamientos, para la elaboración de una nueva propuesta en el plazo de un mes. En caso de existir desacuerdo, el consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo ha de elevar el proyecto al Gobierno, el cual, una vez considerados los motivos de urgencia o de interés general, decide sobre la aprobación del proyecto. Si el proyecto es aprobado por el Gobierno, debe modificarse o revisarse el planeamiento urbanístico para adaptarlo al proyecto aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009