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Articulo 22 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 22. Actos de disposición o gravamen.

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1. De los actos de disposición o gravamen sobre los bienes o derechos que formen parte de la dotación patrimonial, o estén directamente adscritos al cumplimiento de loa fines o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance anual, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado.

2. También se necesitará dicha comunicación para someter a arbitraje o transacción los bienes y, derechos a que hace referencia el apartado anterior.

3. El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

4. Los actos comprendidos en este artículo se harán constar en el Registro de Fundaciones sin perjuicio de la inscripción, cuando proceda, en el Registro correspondiente. El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los miembros de los órganos de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994