Articulo 22 Fundaciones Canarias

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Artículo 22.

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1. Salvo que los Estatutos establezcan otra cosa, las fundaciones podrán encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. Su nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual pactada por todos los conceptos, deberá notificarse al Protectorado de Fundaciones de Canarias y, en todo caso, se conceptuarán como gastos generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998