Articulo 22 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 22 Funcionamient...ión social

Articulo 22 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 22. Tramitación.

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1. El órgano competente en materia de inspección verificará la documentación presentada y en su caso, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane cualquier error u omisión, conforme a lo previsto en el artículo 14.1. con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma mediante resolución dictada en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano competente en materia de inspección realizará una visita a la que deberá acudir una persona representante de la persona o entidad solicitante, debiendo levantarse acta de la misma. Se concederá un plazo de 30 días en el caso de que sea necesario subsanar el cumplimiento de algún requisito necesario para obtener la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021