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Articulo 22 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 22. Sistema de oposición como norma general de acceso

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1. El acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de La Rioja se produce, como norma general, a través del sistema de oposición.

2. Cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición para el acceso a la función pública.

3. Aprobadas las pruebas selectivas, los aspirantes a ingresar en la función pública deberán superar, si así se establece en la convocatoria, un curso de formación. El curso podrá ser programado y desarrollado por la Consejería de Administraciones Públicas, bien con medios propios de la Administración autonómica, bien mediante concierto con el Instituto Nacional de Administración Pública, o con entidades públicas o privadas. Dicho curso tendrá carácter eliminatorio si así se establece en la respectiva convocatoria. Esta podrá establecer períodos de prácticas, cuya superación condicionar la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990