Articulo 22 Función pública de I. Balears
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»Artículo 22. Grupos de clasificación
Vigente
Los cuerpos del personal funcionario, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, se agrupan en la forma que establece la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007