Articulo 22 Función pública de I Balears
Articulo 22 Función pública de I Balears

Articulo 22 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Grupos de clasificación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cuerpos del personal funcionario, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, se agrupan en la forma que establece la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007