Articulo 22 Función Pública Canaria

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Artículo 22.

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Las certificaciones que emita el Registro relativas a los actos inscribibles harán constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicación formal y se hallen pendientes de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987