Articulo 22 Función Publi...-Derogada-

Articulo 22 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 22.

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1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán por Ley de la Junta General.

2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán necesariamente:

a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.

c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986