Articulo 22 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 22.
Vigente
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán por Ley de la Junta General.
2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán necesariamente:
a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.
b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.
c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986