Articulo 22 Formación Profesional
Artículo 22. Ofertas de formación profesional.
1. Las ofertas de formación profesional incluidas en el Sistema de Formación Profesional comprenderán:
a) La incluida en la educación básica.
b) La incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
c) La vinculada, en todo o parte, a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
d) La dirigida a colectivos específicos.
2. En el marco de las ofertas del apartado 1, las administraciones podrán realizar ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse.
3. Las ofertas de carácter no formal asociadas a estándares de competencias profesionales podrán ser objeto posterior de reconocimiento a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022