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Articulo 22 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 22. Gestión de los montes a cargo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la administración y gestión directa de los montes o terrenos forestales siguientes:

a) Los pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

b) Los montes del Estado cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad de Madrid.

c) Los montes catalogados de Utilidad Pública cuyo titular es una entidad local.

d) Los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como otros montes de titularidad pública, cuando exista consorcio o convenio de colaboración con las entidades propietarias.

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid la gestión, condicionada en los términos y alcance convenidos, de los montes sujetos a consorcios o convenios formalizados con los propietarios forestales privados.

3. La Comunidad de Madrid ejercerá la tutela, en los términos establecidos en esta Ley, de los montes no incluidos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995