Articulo 22 Fondos del mercado monetario
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»Artículo 22. Actos delegados en relación con la evaluación de la calidad crediticia
Vigente
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que complementen el presente Reglamento y en los que se especifique lo siguiente:
a) | los criterios para la validación de la metodología de evaluación de la calidad crediticia, según se contemplan en el artículo 19, apartado 3; |
b) | los criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago de un emisor y del instrumento, según se contemplan en el artículo 20, apartado 2, letra a); |
c) | los criterios para establecer indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento, según se contemplan en el artículo 20, apartado 2, letra b); |
d) | el significado de «cambio significativo» a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra d). |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017