Articulo 22 Fondo Social para el Clima

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Artículo 22. Coordinación y complementariedad

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La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus responsabilidades respectivas, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y los programas e instrumentos de la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento y el Fondo de Modernización establecido en virtud del artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE. A tal fin:

a) garantizarán la complementariedad, sinergia, congruencia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local o regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b) optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos, y

c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local o regional, para lograr los objetivos del Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023