Articulo 22 Fomento a la participación ciudadana
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»Artículo 22. Paneles ciudadanos.
Vigente
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (apdos. 2 a 4, se suprimen)) por LEY 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 21-12-2020) en vigor desde 21-12-2020 - Artículo modificado por DECRETO ley 12/2020, de 30 de julio, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 31-07-2020) en vigor desde 31-07-2020