Articulo 22 Fomento de la...innovación

Articulo 22 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

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1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:

1ª. Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.

2ª. Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

d) Dos personas representantes de empresas, una de ellas en representación de una pyme, a propuesta del Consejo Gallego de Cámaras.

e) Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.

f) Tres personas representantes de la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.

g) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.

4. La duración del mandato será de cuatro anos, sin posibilidad de reelección.

5. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.

6. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.

7. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

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