Articulo 22 Ferroviaria
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»Artículo 22. Concepto.
Vigente
La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial que tiene por objeto el mantenimiento, la explotación y la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad de estas infraestructuras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006