Articulo 22 Explotación A...ollo Rural

Articulo 22 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 22. Obligaciones.

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1. Los Grupos estarán obligados a establecer un procedimiento de gestión de ayudas que garantice los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

2. Los Grupos someterán sus cuentas a auditorias de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánima de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004