Articulo 22 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 22. Obligaciones.
Vigente
1. Los Grupos estarán obligados a establecer un procedimiento de gestión de ayudas que garantice los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
2. Los Grupos someterán sus cuentas a auditorias de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánima de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004