Articulo 22 Estructuras agrarias

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Artículo 22. Funciones de la Red de Tierras

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Son funciones de la Red de Tierras:

a) Asesorar a las personas propietarias de parcelas y personas agricultoras para una adecuada gestión de la tierra que evite la infrautilización del suelo agrario y facilite la consecución de explotaciones viables y sostenibles, dentro de los objetivos de la presente ley.

b) Asesorar a través de las oficinas gestoras en la intermediación y gestión con terceras personas para la cesión del uso o la transmisión de las parcelas con vocación agraria.

c) Facilitar información sobre oferta y demanda de parcelas con vocación agraria en la Comunitat Valenciana.

d) Fomentar la participación de personas físicas o jurídicas de servicios agrarios para la explotación de tierras cuyos propietarios no deseen incorporar sus tierras a la Red de Tierras, pero que no dispongan de tiempo, recursos o conocimientos para explotarlas de manera adecuada.

e) Realizar un inventario de parcelas declaradas infrautilizadas y prestar asesoramiento para su gestión agronómica o, en su caso, para la cesión a personas agricultoras profesionales o agrupaciones constituidas como iniciativas de gestión en común.

f) Mantener un registro permanentemente actualizado y público, accesible a través de internet, de las parcelas incorporadas a la Red de Tierras, con identificación, al menos, de la parcela, de su titularidad pública o privada y, en caso de cesión a un tercero, de la persona titular de la misma, y de su destino actual, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Facilitar la coordinación y colaboración entre las OGR.

h) Impulsar los acuerdos necesarios para la cesión del uso de las parcelas agrarias que sean propiedad de otros organismos y entidades públicas, así como aquellas en propiedad de entidades financieras que no estén siendo aprovechadas agronómicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019