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Articulo 22 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 22. Presupuesto.

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1. Las personas consumidoras tienen derecho, salvo renuncia expresa y fehaciente, a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes y servicios en los que el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando así esté establecido en virtud de una normativa específica. En estos supuestos no podrá exigirse contraprestación alguna por su elaboración, sin más excepciones que las establecidas reglamentariamente.

2. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito o por cualquier otro soporte duradero, e indicar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales, los siguientes elementos:

a) Identificación de la empresa, indicando su nombre y número de identificación fiscal.

b) Periodo de validez del presupuesto, que no será inferior a un mes.

c) Descripción de los servicios que se ofertan.

d) Identificación de los bienes que se entregan y el coste de los mismos.

e) Coste de la mano de obra, cuando proceda.

f) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.

3. No podrán recaer sobre las personas consumidoras errores de cálculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto, salvo que sea un error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona consumidora.

4. Los presupuestos y sus modificaciones serán vinculantes, siempre y cuando hayan sido aceptados por escrito por las personas consumidoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019