Articulo 22 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
Vigente
1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en este título es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo será también para su resolución.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020