Articulo 22 Estatuto de Autonomía para Galicia
Artículo 22.
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende.
En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego.
En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.
En el orden contencioso administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Junta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la Ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia.
A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Galicia.
A los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España.
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981