Articulo 22 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
Artículo 22. El Plan de Acción Anual.
1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.
2. En él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores, así como las de promoción de la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad.
Las vinculadas a trabajos de consultoría y asistencia técnica.
Los trabajos de evaluación de programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, que la Agencia deba ejecutar directamente y aquellos otros cuyo seguimiento y supervisión deba realizar.
Aquellas otras de informe, estudio, análisis y evaluación que sean acordadas y que resulten aprobadas por el Consejo Rector.
Los informes periódicos que le competen.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006