Articulo 22 Estatuto de l... Servicios

Articulo 22 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 22. El Plan de Acción Anual.

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1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

2. En él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores, así como las de promoción de la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad.

  2. Las vinculadas a trabajos de consultoría y asistencia técnica.

  3. Los trabajos de evaluación de programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, que la Agencia deba ejecutar directamente y aquellos otros cuyo seguimiento y supervisión deba realizar.

  4. Aquellas otras de informe, estudio, análisis y evaluación que sean acordadas y que resulten aprobadas por el Consejo Rector.

  5. Los informes periódicos que le competen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006