Articulo 22 Estadística de C León

Articulo 22 Estadística de C. León

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Artículo 22.

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Los servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia, domicilio o actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y a todas las entidades locales de su ámbito territorial.

La cantidad de los datos que se soliciten y su naturaleza deberán guardar proporción y correspondencia con los resultados que se persigan con su tratamiento.