Articulo 22 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 22. Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
Vigente
El sistema ha de proteger el perímetro, en particular, si se conecta a redes públicas. Se entenderá por red pública de comunicaciones la red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, de conformidad a la definición establecida en el apartado 26 del anexo II, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En todo caso se analizarán los riesgos derivados de la interconexión del sistema, a través de redes, con otros sistemas, y se controlará su punto de unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010