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Articulo 22 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 22. Obligaciones de las empresas.

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Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los organizadores o promotores de espectáculos públicos o actividades recreativas estarán obligados solidariamente a:

a) Adoptar las medidas de seguridad y salud dispuestas con carácter general, o que se especifiquen en la licencia o autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.

b) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.

c) Tener a disposición del público y de los servicios de inspección el libro de reclamaciones, que habrá de estar debidamente foliado y sellado en todas sus páginas por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, o en la forma que reglamentariamente se establezca para el uso de medios informáticos o telemáticas.

d) Deberán disponer en un lugar visible al público y perfectamente legible la siguiente información:

Existencia de hojas de reclamaciones o equivalente digital.

Horario de apertura y cierre.

Copia de la licencia.

Lista de precios.

Aforo del local o establecimiento.

En su caso:

Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.

Condiciones de admisión.

Norma particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

e) Permitir la entrada del público, sin más limitaciones que las establecidas o permitidas por las leyes.

f) Comunicar a la Consejería competente y a la Entidad Local correspondiente las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes de la empresa, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.

g) Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.

h) Establecer por su cuenta servicios de seguridad o vigilancia en los casos en que se prevea una concentración de público que lo haga necesario, o cuando le sea exigido por la Administración competente por causa justificada.

Reglamentariamente se determinarán los espectáculos o actividades y establecimientos que, por razón de su naturaleza o aforo, deberán implantar medidas o servicios de seguridad, así como sus características.

i) Informar de las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.

j) Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Concertar el oportuno contrato de seguro colectivo de accidentes en los términos que reglamentariamente se determinen.

l) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las señaladas en los apartados anteriores, imponga la normativa aplicable en esta materia.

Modificaciones