Articulo 22 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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Artículo 22. Horario.

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Todos los espectáculos y actividades comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998