Articulo 22 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 22. Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes

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1. Los/Las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Ser tratados/as con respeto por los/las titulares, organizadores/as y público asistente.

b) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo público o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o espacio abierto al público y para abandonarlo.

c) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima, entre otras, la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado pueden comprobar los/las artistas antes del comienzo del espectáculo o actividad. Para acreditar estas carencias o deficiencias deben estar certificadas por un informe de un técnico o técnica competentes en la materia.

2. Los/Las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Guardar el debido respeto al público.

b) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima la establecida en el apartado 1.c).

c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público asistente o la indemnidad de los bienes.

3. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección de la persona menor.

4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución, en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social.